Gastos a cuenta del Comprador
• Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) para vivienda de segunda mano, o el IVA para vivienda nueva.
• IAJD: Impuesto de actos jurídicos documentados.
• Gastos de Notaria e inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de cancelación hipotecaria (Solo en el caso de que el inmueble este gravado con un préstamo hipotecario).
Gastos a cuenta del Vendedor
• Impuesto sobre el incremento del valor de los inmuebles o plusvalía.
• Gastos de Notaria e inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de cancelación hipotecaria (Solo en el caso de que el inmueble este gravado con un préstamo hipotecario).
Solo se aplica cuando una vivienda es nueva y/o se transmite por primera vez. Si eres el comprador de la vivienda debes aportar al vendedor el 10% sobre el precio de compraventa por concepto de IVA.
Solo aplica cuando se trata de una vivienda de segunda mano y se transmite por segunda o más veces.
Es un tributo anual de carácter real sobre la propiedad de Inmuebles. Es el resultado de aplicar un porcentaje (calculado por el ayuntamiento) al valor catastral del suelo y de la construcción.
Es un Impuesto regulado por el ayuntamiento correspondiente y se aplica sobre la diferencia del valor catastral del suelo cuando se compró la vivienda y el valor catastral en el momento de la venta. Varía según las características de la vivienda y la ubicación. Es a cargo del vendedor.
Es un impuesto que grava los documentos notariales. Si se ha otorgado un documento ante notario de la constitución de una hipoteca sobre el inmueble, o de la compra de una vivienda nueva, el Comprador deberá pagar este impuesto que aproximadamente asciende al 1% del valor de la hipoteca.
Es un documento que tiene como objeto reservar a través de un compromiso formal, la compra del inmueble, con el pago de una parte del valor total del inmueble. Es también llamado Contrato de Arras Confirmatorias ya que ambas partes confirman su intención de compra y venta del inmueble.
Mediante este documento tanto Comprador como Vendedor, se comprometen a la compra venta del inmueble en un precio y periodo de tiempo determinados. Se formaliza mediante el pago de una cantidad a cuenta del precio total del inmueble. En el caso de que el Vendedor decida no seguir adelante con la operación, deberá devolver la cantidad recibida duplicada al Comprador, y si es el Comprador el que desiste de comprar, perderá el pago anticipado.
Documento en el cual el vendedor se obliga a entregar el inmueble al comprador y este a su vez se obliga a pagar al vendedor un precio determinado y acordado previamente entre las dos partes.
Antes de adquirir un inmueble, es indispensable confirmar que se encuentra libre de cargas, embargos o similar y que la persona que vende el inmueble sea quien realmente figura como titular registral o propietario. Esta información esta contenida en la nota simple del registro de la propiedad.
Al comprar un inmueble se debe asegurar que el propietario ha pagado el último recibo del IBI, normalmente es uno de los documentos que solicita el Notario para firmar la escritura de compraventa.
Es un certificado que emite el administrador de la finca a la que pertenece el inmueble debidamente firmado y visado por el presidente de la comunidad de propietarios. Para poder otorgar la escritura publica de compraventa ante Notario será necesario contar con este documento.
Es un documento emitido por un técnico cualificado (aparejador, Ingeniero, arquitecto etc.) que recoge el resultado de estudiar las características de construcción de un inmueble, tales como aislamiento térmico, tipo de calefacción, instalaciones eléctricas, etc. Y define mediante una calificación energética que tan eficiente es el inmueble en términos de consumo de energía. Es obligación para cualquier propietario que quiera vender o alquilar una vivienda. Pónte en contacto con nosotros si deseas contratar el certificado de eficiencia energética.
Puedes leer más sobre el certificado de eficiencia energética aquí